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DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE GANVAM

Bases reguladoras para la comercialización de un contrato de garantía mecánica

GarantiPRO trabaja siguiendo el Decálogo de Buenas Prácticas establecido por GANVAM, la Asociación Nacional de Vendedores y Reparadores, como estándar del sector en la comercialización de garantías mecánicas.

01

Responsabilidad legal del vendedor

La responsabilidad legal del vendedor establecida por la normativa de protección de los consumidores en el Real Decreto Legislativo 1/2007 no se puede eludir, ni el vendedor puede subrogar en ella a un tercero en virtud de un seguro de garantía mecánica.

02

Garantía legal incluida en el PVP

El vendedor que entregue un vehículo a un consumidor final estará obligado a responder en garantía en los términos establecidos en la Ley. El PVP de un vehículo, en todo caso, incluye las responsabilidades legales establecidas en la ley.

03

Garantía comercial adicional

Si adicionalmente el vendedor ofrece una “garantía comercial”, que no debe limitar o reducir los derechos que la Ley concede al consumidor, habrá que estar a los términos establecidos en dicho compromiso contractual.

04

Seguro de garantía mecánica

Si el vendedor contrata un seguro de garantía mecánica, será el tomador de un seguro que debe repercutir siempre en beneficio del adquirente del vehículo. En este caso, habrá que estar a lo que la Ley de contrato de seguro establezca, pero la responsabilidad del vendedor frente al comprador de acuerdo a la normativa de consumo o de cualquier otra índole queda inalterada.

05

Roles y responsabilidades bien definidos

Es importante que el vendedor del vehículo y el comercial del seguro de garantía mecánica tengan claras las responsabilidades de cada uno. Ni el vendedor puede eludir su responsabilidad legal frente al comprador, ni la compañía de seguros debe comprometerse a asumir en el futuro más de lo que efectivamente va a asumir de acuerdo con los términos del seguro de garantía mecánica.

06

Falta de conformidad del vehículo

La responsabilidad del vendedor se encuentra delimitada, en los términos establecidos por la legislación de consumo —Real Decreto Legislativo 1/2007—, por la falta de conformidad del vehículo con el contrato, respecto de la cual son fundamentales la descripción del vehículo, el estado de conservación del mismo, el rendimiento que fundadamente cabe esperar del mismo o la información del vehículo que el vendedor haya puesto en conocimiento del comprador.

07

Determinación durante los doce primeros meses

Durante los doce primeros meses desde la entrega del vehículo, será el vendedor quien deba estar en disposición de determinar, recurriendo en su caso a un informe pericial, el origen y causa de la posible avería o falta de conformidad, y en definitiva si la misma entra dentro de las coberturas del seguro de garantía mecánica, no entra en las mismas pero tampoco en el ámbito de responsabilidad del vendedor, o si no es responsabilidad de la empresa garante y sí del vendedor.

08

Información clara al comprador

La información dada al comprador por el vendedor acerca del vehículo es fundamental no sólo para cumplir con la Ley, sino también para generar confianza en el comprador, dar imagen de seriedad y transparencia, y sobre todo no frustrar las expectativas del consumidor. Por ello, es muy importante establecer procesos de venta rigurosos, explicar sus derechos al consumidor e informar del estado del vehículo y de los pasos a seguir ante una posible incidencia.

09

Operativa en caso de incidencia

En el caso de que el vendedor contrate un seguro de garantía mecánica que cubra parte de su responsabilidad legal en materia de consumo, la empresa garante dejará perfectamente establecido respecto del vendedor contratante el soporte asegurador, el alcance de sus coberturas y el modo de proceder en caso de necesidad. No obstante, será el vendedor quien decida en último término la operativa con el cliente, la asistencia en viaje y el lugar, modo y manera de reparar el vehículo.

10

Contrato de Compraventa de Vehículo de Ocasión de GANVAM

Finalmente, la compañía que ofrece la garantía mecánica acepta la conveniencia de que los vendedores que contraten el seguro de garantía mecánica utilicen con sus clientes consumidores finales el Contrato de Compraventa de Vehículo de Ocasión de GANVAM, declarado exento de cláusulas abusivas por la Agencia Española de Consumo —Aecosan— y las Comunidades Autónomas, como condición previa a la contratación de dicho seguro.

El Decálogo de Buenas Prácticas de GANVAM es el documento de referencia que establece las bases para una comercialización responsable y transparente de la garantía mecánica

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