Contrato de compraventa de coche entre particulares 2026: guía completa con modelo y trámites
- 29 de junio de 2026
- Actualidad GarantiPRO
¿Vas a comprar o vender un coche de segunda mano por tu cuenta? Según publica Revista Autopista, el contrato de compraventa es el primer paso de la operación, pero no el único. Te explicamos qué debe incluir, qué trámites vienen después (ITP, cambio de titularidad, notificación de venta) y cómo evitar los errores que más complicaciones generan entre particulares.
Vender o comprar un coche entre particulares parece sencillo: se acuerda un precio, se entregan las llaves y el dinero, y listo. Pero un acuerdo verbal no sirve para demostrar ante la DGT, Hacienda o un seguro que el vehículo ha cambiado de manos. El contrato de compraventa es el documento que da forma legal a la operación, identifica a las partes, describe el vehículo, fija el precio y recoge en qué estado se entrega. La propia DGT lo exige como requisito para tramitar el cambio de titularidad y también es el documento base para liquidar el impuesto correspondiente, tal y como publica la Revista Autopista en su artículo.
Repasamos qué debe incluir el contrato, qué trámites vienen después de firmarlo y qué errores conviene evitar, ya sea como comprador o como vendedor.
Qué información no puede faltar en el contrato
Un buen contrato debe estar redactado con claridad y cubrir varios bloques de información:
- Identificación de las partes. Nombre completo, DNI o NIE y domicilio de comprador y vendedor, comprobando que el documento de identidad esté en vigor y coincida con el permiso de circulación. Si el coche tiene varios titulares, todos deben firmar.
- Datos técnicos del vehículo. Marca, modelo, matrícula, número de bastidor, fecha de primera matriculación, kilometraje y estado general. El bastidor es el dato que identifica al coche de forma única. Conviene anotar también qué documentación se entrega (llaves, libro de mantenimiento, ITV) y comprobar antes de firmar si el vehículo tiene cargas o una reserva de dominio pendiente.
- Precio y forma de pago. El importe debe escribirse en cifras y en letras. La transferencia bancaria es la opción más recomendable porque deja constancia documental. Si se entrega una señal previa, conviene reflejar en el contrato si se descuenta del precio final o se devuelve en caso de no cerrarse la venta.
El vendedor debería declarar además que el vehículo se entrega libre de cargas conocidas. La DGT recuerda que un coche en baja temporal, con impuestos locales pendientes o con multas que bloqueen la transferencia no puede cambiar de nombre hasta resolver esas situaciones.
Trámites y plazos: lo que viene después de firmar
| TRÁMITE | QUIÉN LO HACE | QUÉ SE NECESITA | PLAZO ORIENTATIVO | PARA QUÉ SIRVE |
| Firmar el contrato | Comprador y vendedor | Contrato por duplicado | El día de la entrega | Acreditar precio, estado y condiciones del vehículo |
| Revisar cargas | Comprador | Informe de la DGT | Antes de pagar | Evitar embargos o bloqueos en la transferencia |
| Liquidar el ITP | Comprador | Modelo 620/621 o equivalente autonómico | Antes de transferir | Pagar el impuesto correspondiente a la compra |
| Cambiar la titularidad | Comprador | Solicitud DGT, contrato, justificante de ITP, DNI y documentación del vehículo | Máximo 30 días desde la firma | Inscribir el coche a nombre del comprador |
| Notificar la venta | Vendedor | Contrato, DNI y datos del comprador | Cuanto antes | Dejar de asumir responsabilidades sobre el vehículo |
| Conservar justificantes | Ambas partes | Copias firmadas y comprobantes de pago | Indefinido | Disponer de prueba documental si surge una reclamación |
Lo esencial sobre plazos e impuestos
El comprador está obligado a realizar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato. Una vez completado, la DGT expide un nuevo permiso de circulación, siempre que la ITV esté en vigor. Hasta entonces, a efectos administrativos, el titular sigue siendo quien figura en el Registro de Vehículos, aunque el contrato ya esté firmado.
El vendedor, por su parte, debe realizar la notificación de venta cuanto antes. Este trámite no sustituye al cambio de titularidad, pero le protege frente a multas, recargos o incidencias de ITV que, sin notificarla, seguirían llegando a su nombre.
En cuanto a impuestos, en las compraventas entre particulares no se paga IVA, sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que corresponde liquidar al comprador (modelo 620 o 621, según comunidad autónoma) antes de tramitar la transferencia. El importe depende del valor fiscal del vehículo y del tipo aplicable en cada territorio, por lo que conviene calcularlo junto al precio pactado.
Errores frecuentes que conviene evitar

- No indicar la hora de entrega, decisiva si ese mismo día llega una multa o hay un incidente con el coche.
- Pagar antes de comprobar cargas. Conviene revisar el informe de la DGT y la documentación original antes de transferir el dinero.
- Que el vendedor no coincida con el titular del permiso de circulación, una señal de alerta que conviene aclarar antes de avanzar.
- Rebajar artificialmente el precio en el contrato para pagar menos impuestos: además de irregular, puede perjudicar al comprador si necesita reclamar después.
La garantía en la compraventa entre particulares
Comprar a un particular no elimina por completo la posible responsabilidad del vendedor ante defectos no visibles en el momento de la entrega, los llamados vicios ocultos. Para tener seguridad adicional, cada vez más personas optan por contratar de forma voluntaria una garantía mecánica adicional que cubra averías importantes tras la compra.
Empresas como GarantiPRO, especializadas en la comercialización de garantías mecánicas para vehículos de ocasión, ofrecen garantías pensadas específicamente para la compraventa entre particulares, con coberturas para grandes y medianas averías respaldadas por una aseguradora. Es una opción complementaria al contrato: el vendedor aporta un plus de confianza y el comprador adquiere el vehículo con una capa extra de seguridad.
Modelo de contrato de compraventa entre particulares
Este modelo puede servir como punto de partida, aunque siempre conviene adaptarlo a las características concretas de cada operación:
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO ENTRE PARTICULARES
En [localidad], a [día] de [mes] de [año], a las [hora].
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [nombre y apellidos del vendedor], con DNI/NIE [número], domicilio en [dirección completa], en adelante, el vendedor.
De otra parte, D./Dña. [nombre y apellidos del comprador], con DNI/NIE [número], domicilio en [dirección completa], en adelante, el comprador.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar este contrato.
EXPONEN
Que el vendedor es titular del vehículo marca [marca], modelo [modelo], matrícula [matrícula], número de bastidor [VIN], fecha de primera matriculación [fecha], kilometraje [km], con la siguiente documentación: permiso de circulación, tarjeta ITV y [otros documentos entregados].
Que ambas partes acuerdan la compraventa del vehículo descrito por un precio de [importe en números] euros, [importe en letras] euros.
CLÁUSULAS
Primera. El vendedor transmite al comprador la propiedad del vehículo descrito, que este declara haber examinado y aceptar en el estado en que se encuentra.
Segunda. El pago se realiza mediante [forma de pago], quedando el vendedor satisfecho con el importe recibido.
Tercera. El vendedor declara que el vehículo se entrega libre de cargas conocidas, embargos, reserva de dominio o deudas que impidan su transferencia, salvo las expresamente indicadas: [detallar si las hay].
Cuarta. La entrega del vehículo, llaves y documentación se realiza en la fecha y hora indicadas al inicio de este contrato.
Quinta. El comprador se compromete a realizar el cambio de titularidad ante la DGT en el plazo legal de 30 días desde la firma.
Sexta. Ambas partes firman dos ejemplares idénticos, quedando uno en poder de cada una.
Firma del vendedor: __________ Firma del comprador: __________
Preguntas frecuentes sobre el contrato de compraventa de coche particular
No existe un modelo único obligatorio. Vale un documento redactado por las partes, a mano o impreso, siempre que recoja los datos básicos de la operación: identificación de comprador y vendedor, datos del vehículo, precio y condiciones de entrega. Lo importante no es el formato, sino que la información sea completa y esté firmada por ambas partes en todas sus hojas.
Sin la firma y la documentación del vendedor, el comprador puede encontrarse con dificultades para completar el cambio de titularidad. Por eso es importante exigir todos los documentos en el momento de la entrega y no dejar pendiente ningún papel “para más adelante”.
Sí. El contrato recoge el acuerdo entre dos particulares, mientras que la factura es el documento que emite un profesional (gestoría, compraventa o concesionario) cuando interviene en la operación. Si la venta es estrictamente entre particulares, el contrato es el justificante válido; no se necesita factura.
Sí, el procedimiento es el mismo en ambos casos. Comprar a través de un anuncio en internet o a un familiar no cambia los requisitos legales del contrato ni los trámites posteriores ante la DGT y Hacienda.
El contrato deja constancia del estado declarado del vehículo en el momento de la venta, lo que puede ser relevante si se reclama por un defecto oculto.
No es obligatorio. El contrato privado firmado por ambas partes es válido para tramitar la operación ante la DGT y Hacienda, sin necesidad de intervención notarial, salvo que alguna de las partes quiera reforzar voluntariamente la seguridad jurídica del acuerdo.











